Constitución Política del Estado

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Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional
Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del
proceso integrador del país.
Artículo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la
unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al
reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta
Constitución y la ley.
Artículo 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos,
las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que
en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
Artículo 4. El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de
acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.

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