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Código Penal Boliviano
REGLAS PARA SU APLICACION
Art. 1o.- (En cuanto al espacio). Este Código se aplicará:
1) A los delitos cometidos en el territorio de Bolivia o en los
lugares sometidos a su jurisdicción.
2) A los delitos cometidos en el extranjero, cuyos resultados se
hayan producido o debían producirse en el territorio de Bolivia
o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
3) A los delitos cometidos en el extranjero por un boliviano,
siempre que éste se encuentre en territorio nacional y no haya
sido sancionadó en el lugar en que delinquió.
4) A los delitos cometidos en el extranjero contra la seguridad
del Estado, la fe pública y la economía nacional. Esta
disposición será extensiva a los extranjeros, si fueren habidos
por extradición o se hallasen dentro del territorio de la
República.
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